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Prescripción de las deudas tras la reforma de la Ley 42/2015

Si tiene alguna deuda y no sabe si está o no prescrita, podría resultarle de deudas. prescripción. reclamación de cantidad. accidente de tráficointerés este artículo.

Las deudas no pueden reclamarse durante toda la vida. El acreedor tiene un plazo para poder exigir el pago al deudor, de tal forma que, transcurrido dicho plazo, la deuda queda prescrita y no puede reclamarse judicialmente.

El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

No obstante, hay que tener en cuenta que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (que habrá que acreditar, por lo que debe hacerse de manera fehaciente, por ej. notarialmente o mediante burofax con acuse de recibo) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (que igualmente debe quedar acreditado en caso de juicio).

Hay que tener en cuenta que no todas las deudas tienen los mismos plazos de prescripción, por lo que dependerá de la naturaleza de la deuda para que el plazo sea mayor o menor.

¡Ojo! la reforma del artículo 1964 del Código Civil, realizada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, ha introducido una modificación muy importante respecto al plazo general de prescripción de las acciones personales (reclamaciones dinerarias), reduciéndolo de 15 años, que se establecía con anterioridad, a 5 años.

Este mismo plazo de prescripción de 5 años se establece, con carácter general, en el Código Civil para deudas tales como las derivadas del impago de la pensión de alimentos o del impago de las rentas en los alquileres. También existe un plazo de prescripción de 5 años para todas aquellas deudas que deriven de pago que deba hacerse por años o en plazos más breves, entre las que se encuentran las más comunes, como son las contraídas con compañías de suministros (electricidad, agua, teléfono…) por aplicación del artículo 1966.3 del Código Civil. Aunque éste es un plazo discutido, por lo que, algunos tribunales aplican, en estos casos, el artículo 1967.4ª del Código Civil (que prevé un plazo de 3 años “para el pago de los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”.).

En cuanto a las deudas derivadas del pago a profesionales (Abogados, Notarios, peritos…etc) prescriben a los tres años.

Por lo que respecta a la acción para exigir responsabilidad civil extracontractual (por ej. en caso de reclamación por vía civil de un accidente de tráfico) prescriben al año (artículo 1968.2 LEC).

Por último, y a título de ejemplo, puesto que existen muchos más plazos en función de la acción que se ejercite, quisiera destacar el breve plazo que existe para reclamar los daños por vicios ocultos (por ej. en caso de compraventa de un vehículo o de una vivienda) que es de 6 meses.

Para cualquier aclaración o información no dude en ponerse en contacto conmigo.

Saludos

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