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EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA Y SUBSIDO MAYORES DE 55

EL NUEVO REGISTRO DE JORNADA Y SUBSIDO MAYORES DE 55

El gobierno ha vuelto a aprobar una batería de medidas en forma de Real Decreto. El decreto en cuestión vuelve a rebajar de 55 a 52 años la posibilidad de acceso a subsidio para mayores desempleados, establece la obligación para las empresas de implantar un registro del horario de sus trabajadores o amplía las bonificaciones por contratación indefinida de parados de larga duración.

Desde este despacho vamos a hacer hincapié en el Registro Horario de las plantillas, por la gran repercusión que puede tener en sus empresas a nivel de implantación.
El registro horario de las plantillas no se exigirá a las empresas hasta dos meses después de la entrada en vigor del decreto.

La norma dice textualmente que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexilbidad horaria, obligando a las empresas a conservar estos datos durante cuatro años.
Con este Real Decreto el Gobierno da carpetazo a la polémica de si se considera que el Registro debe llevarse solo para los contratos a tiempo parcial o también incluye a los contratos a tiempo completo, claramente gana la batalla el criterio de la Inspección de Trabajo, así que a partir de la Entrada en vigor del Real Decreto, todos los trabajadores de la empresa deben incluirse en el Registro de Jornada.

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