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NUEVA BATALLA GANADA DE LOS CONTRIBUYENTES FRENTE HACIENDA

NUEVA BATALLA GANADA DE LOS CONTRIBUYENTES FRENTE HACIENDA.

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Así se establece en la sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima el recurso de la Abogacía del Estado, defendiendo que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El TS confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda devolver la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Pero esta información ¿que efecto concreto tiene en nuestra Declaración de la Renta?:
Las mujeres que durante el ejercicio 2014, 2015, 2016 o 2017 hayan cobrado prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social, deben de excluir de su declaración de la renta estos importes, con lo cual, el resultado final de la Declaración variará en función de las demás rentas que tengan y será a favor del contribuyente. Esta diferencia es la que se puede solicitar de la Administración.
Para un estudio detallado estamos a su disposición en nuestras oficinas o vía telemática.

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