Avda. de la Libertad 47, 23400 Úbeda (Jaén)

Consejos urgentes para pagar menos por IRPF

El año que ahora termina es el primero en el que ha entrado en vigor la reforma fiscal que supuso cambios relevantes en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre sociedades. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano perteneciente al Colegio de Economistas, presentó ayer un conjunto de medidas que se pueden adoptar antes de acabar el año o posponer para que la factura fiscal en el momento de presentar la declaración anual resulte más beneficiosa. Estas son las principales recomendaciones:

Vender la casa habitual
Las personas que estén pensando vender o donar su vivienda habitual y están cerca de cumplir los 65 años harían bien en esperarse. A partir de esta edad, la ganancia patrimonial obtenida está exenta de tributación en el IRPF. Ello implica un ahorro muy relevante. Por otra parte, los contribuyentes a partir de los 65 años tienen derecho a una exención de hasta 240.000 euros al obtener una plusvalía si destinan el beneficio a una renta vitalicia. En este caso, también puede ser conveniente para contribuyentes que se encuentran cerca de la jubilación esperar hasta los 65 para vender una acciones o una segunda residencia.

Aprovechar la rebaja de tipos
La segunda fase de la reforma fiscal que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el año pasado entrará en vigor a partir de enero de 2016. La principal novedad es que los tipos impositivos sufrirán una rebaja adicional. Si un contribuyente tiene previsto vender un bien y derecho y lograr con ello una plusvalía le interesará hacerlo a partir de enero. “Así se retrasará la integración de la ganancia patrimonial un año y, además, tributará a una tarifa con medio punto porcentual menos cada año”. Lo mismo sucede en el caso del cobro de un dividendo o de un rendimiento de capital mobiliario.

Rescatar el plan de pensiones
¿Cuándo es conveniente rescatar el plan de pensiones? Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 tienen derecho a una reducción del 40% si se rescata el plan de pensiones de una vez, sin embargo, la reforma fiscal ha establecido límites temporales. Así, aquellos que han entrado en la edad de jubilación en 2015, deberán rescatar sus ahorros en forma de capital antes del 1 de enero de 2018 para aplicar el beneficio tributario. Si la contingencia de jubilación acaeció en 2010 o anteriores, el límite es, como muy tarde, antes del 31 de diciembre de 2018. En el caso de que la fecha de retiro se hubiera producido entre 2011 y 2014, el cobro de la prestación con derecho a reducción deberá realizarse antes del octavo ejercicio siguiente al año de jubilación.

Por otro lado, los expertos del REAF recuerdan que a la hora de decidir cuando rescatar un plan de pensiones es importante tener en cuenta la existencia de otro tipo de rentas que tributan a la tarifa general. Ello es así porque el IRPF es progresivo y, por lo tanto, cuanto mayor sea la base imponible, mayor será el tipo medio de gravamen.

Bienes en el exterior
El REAF alerta de las importantes sanciones que impone Haciendas cuando detecta que un contribuyente ha incumplido la obligación de declarar los bienes en el exterior. Los asesores señalan que si una persona se ve abocada a presentar fuera de plazo esta declaración, es posible que le interese imputar el valor de los bienes y derechos declarados como ganancia patrimonial no justificada. Con ello, evita una fuerte sanción que alcanza hasta el 150%.

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: