EL AUTONOMO AGRARIO. QUIEN ESTÁ INCLUIDO EN ESTE RÉGIMEN.
Aquellos trabajadores agrarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y que obtengan al menos el 50% de su renta total de esa explotación.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- Realizar personalmente las labores agrarias en su explotación, aunque se emplee también a otros trabajadores por cuenta ajena.
También deben cotizar en este Sistema Especial de Autónomos Agrarios los cónyuges y parientes, hasta el tercer grado, mayores de 18 años y que no sean trabajadores por cuenta ajena, que trabajen personalmente en la explotación agraria familiar.
Si eres trabajador autónomo agrícola la cotización para la protección ante una incapacidad temporal será voluntaria, tanto para contingencias comunes, como para contingencias profesionales.
La cotización por contingencias comunes para los autónomos agrarios, a partir del 1 de enero de 2013, se establece de la siguiente manera:
- Cobertura obligatoria:
- si eliges la base de cotización mínima en el RETA (858,60 €/mes, en 2013), se aplica un tipo de cotización de 18,75%.
- si eliges una base de cotización superior a la mínima, lo que exceda de esa cantidad se le aplica un tipo de cotización de 26,50%.
- Se puede mejorar voluntariamente la cotización para incapacidad temporal por contingencias comunes, aplicando a la base de cotización del trabajador un tipo de cotización del 3,30% , o del 2,80% si también se cotiza por cese de actividad
Ponemos un ejemplo del cálculo de la cuota para un autónomo agrario con una base mínima de 858,60 € en 2013, en los casos de hacer o no la mejora voluntaria de cotización para incapacidad temporal por contingencias comunes.
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- Sin mejora de IT: 18,75% de 858,60€ = 160,98 €/mes
- Con mejora de IT: 3,30% + 18.75% = 22,05% de 850,20€ = 187,47 €/mes
- Para la cotización por contingencias profesionales de los autónomos agrarios, es decir por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican las normas generales del RETA, e independientemente de que se cotice o no por ellas, se aplica una cotización adicional del 0.10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
- Además si no se cotiza por el total de las contingencias profesionales, se abona en concepto de invalidez, muerte y supervivencia, IMS, una cuota de un 1,00% de la base de cotización elegida.
- En el caso de trabajadores autónomos del Sistema Especial, que se hayan incorporado a la actividad agraria después del 1 de enero de 2008, que sean cónyuges o descendientes del titular y que tengan 40 o menos años de edad al incorporarse, tienen sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción del 30%, de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el 18,75%, durante 5 años, siendo esta reducción incompatible con la reducción y bonificación de coutas para autónomos, previstas para los nuevos trabajadores incluidos en el RETA.