Sois varios los que estos días me habéis preguntado por la deducción en vivienda habitual y teniendo en cuenta, que dicha deducción juega un papel importante en vuestra declaración de renta, paso a relatar en este artículo las cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL.
Solo podrás beneficiare de esta deducción si la fecha de adquisición de la vivienda es anterior al 1 de enero de 2013. Esta deducción también se aplica para rehabilitación de la vivienda, siempre y cuando dicha rehabilitación cumpla los siguientes requisitos: que las obras hayan sido declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda y/o que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fechadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste total de las actuaciones exceda de los límites establecidos en el Reglamento del impuesto.
DEDUCCION POR ALQUILER DE VIENDA HABITUAL
Podrás acogerte a esta deducción si el contrato de arrendamiento del inmueble alquilado como vivienda habitual es anterior al 1 de enero de 2015 y tu Base imponible es inferior a 24.107,20 euros.
Estas son las deducciones generales, pero habría que no perder de vista las deducciones autonómicas que se pueden aplicar.
Para más información estamos siempre a vuestra disposición.