BONIFICACIONES DE LA NUEVA LEY DE AUTONOMOS
La nueva Ley de Autónomos modifica algunos aspectos relacionados con las bonificaciones de cuota. Pasamos a relacionar las nuevas ayudas relacionadas con lo que paga un autónomo mensualmente al darse de alta en la Seguridad Social,
1.- Ampliación y modificación de la tarifa plana de 50 euros. Actualmente, se podía disfrutar de esta bonificación durante los seis primeros meses de actividad y además se requería no haber estado dado de alta en el RETA durante los cinco años anteriores. A partir del nuevo curso, la tarifa plana de 50 euros estará vigente durante los doce primeros meses y el requisito disminuirá de cinco años a dos.
La tarifa plana de 50 estará vigente para aquellos nuevos autónomos que seleccionen la base mínima de cotización. Los que opten por bases de cotización más altas, tendrán una reducción del 80% en la cuota durante los doce primeros meses. Una vez cumplido este paso, la tarifa irá aumentando cada seis meses hasta cumplir un periodo de dos años, donde a partir de entonces se pagará la tarifa completa, sin bonificación. En concreto, entre los meses 13 y 19 se pagará un 50% de cuota. A partir de aquí, y hasta el mes 24, la reducción será de un 30% del total.
2.-Maternidad. Durante el periodo en que un autónomo este en situaciones de baja por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural. Se mantiene una bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
3.- Pluriactividad. Es decir, aquellos que estén dados de alta en el RETA y además trabajen para otra empresa como empleados. Tendrán derecho a la devolución del 50% del exceso de sus cotizaciones. Tal y como informan desde Palacio Asesores.
4.- Aquellos trabajadores por cuenta propia que contraten a un familiar tendrán una bonificación del 100% durante doce meses en la base de cotización por contingencias comunes.
De igual manera, cuando un familiar colabore con un pariente y ambos sean autónomos, también disfrutarán de una bonificación, que ya existía. La novedad es que se considerará colaboración entre familiares a las parejas de hecho que convivan juntas.