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LAS NUEVAS MEDIDAS TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE AUTONOMOS Y SU ENTRADA EN VIGOR

LAS NUEVAS MEDIDAS TRAS LA REFORMA DE LA LEY DE AUTONOMOS Y SU ENTRADA EN VIGOR.

 

1.- Extensión de la Tarifa Plana reducida para nuevos autónomos. Esta bonificación, ofrece a los trabajadores por cuenta propia una serie de rebajas en la cuantía a pagar cada mes por su cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Con la puesta en marcha de la nueva Ley de Autónomos, el periodo en el que el autónomo pagaría en torno a 50 euros, se alargaría desde los seis meses actuales a los doce.

Esta medida entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2018.

2.- Otra de las medidas contempladas en la reforma de la nueva Ley de Autónomos es la modificación en el sistema de altas y bajas como autónomo, pudiéndose llevar a cabo hasta tres altas o bajas al año. Estas se aplicarán desde el mismo día en el que se soliciten, es decir, no se tendrá en cuenta el mes completo como hasta el momento a  la hora de cotizar y pagar tu cuota de autónomos, sino los días efectivamente trabajados.

3.- Por otra parte, se podrán llevar a cabo hasta cuatro cambios de base de cotización, con dos nuevos períodos para la implantación de dichos cambios.

4.- Otro ámbito bastante interesante recogido en la nueva Ley de Autónomos, se refiere al sistema de recargos por la demora en el pago de deudas con la Seguridad Social. Actualmente, dicho recargo supone de forma general un 20% general sobre la cuantía a pagar al RETA, con la reforma el recargo pasará a ser progresivo en función de cuando se abone la cuota de autónomos vencida. Así pues, si la cuota se abona dentro del siguiente mes el recargo será del 10%, y del 20% para las cuotas abonadas a partir del segundo mes siguiente al vencimiento.

5.-También existen cambios en cuanto a las bonificaciones por maternidad, que no tendrán que pagar su cuota en el período de baja. Además las mujeres que decidan reincorporarse a la vida laboral tras una baja maternal, a la hora de volver podrían acogerse a la tarifa plana al reincorporarse en el RETA, siempre que no alarguen el cese de actividad de su negocio por más de dos años y coticen por la base mínima.

6.- Los autónomos que trabajen desde su casa, podrán deducirse el 30% de los gastos de suministros, como agua, luz o telefonía. También podrá deducirse hasta 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando sea en España. Esta cifra asciende a 48euros si se realiza en el extranjero.

7.- Se reconoce para los autónomos el Accidente de trabajo ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta. También se entenderá como Accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de actividad económica (Accidente de trabajo in itinere).

8.- Se articulan una serie de bonificaciones por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

9.-  Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión de jubilación y seguir trabajando si tienen, al menos, un empleado al cargo.

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